A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Eduardo Ordoñez Trochez Vs Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
Al ser impugnada la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la nulidad de toda la actuación a partir del auto de admisión y enviar el expediente a los Juzgados del Circuito de Popayán.
En nuevo reparto, el Juzgado Primero Administrativo de Popayán decidió declararse incompetente para conocer la acción de tutela y enviar el expediente al a Corte Constitucional para que dirimiera el supuesto conflicto de competencia.
Esta Corporación, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela decidió remitir el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que continúe el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el trece (13) de febrero de 2014 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual remitio el expediente a los Juzgados del Circuito de Popayan.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que continue el tramite de la segunda instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por Carlos Eduardo Ordonez Trochez, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. INFORMAR de esta decision al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayan, para que tenga conocimiento de sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.