Micelio
Auto29 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carlos Eduardo Ordoñez Trochez Vs Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Consejo Seccional De La Judicatura
  • Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia.

Al ser impugnada la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la nulidad de toda la actuación a partir del auto de admisión y enviar el expediente a los Juzgados del Circuito de Popayán.

En nuevo reparto, el Juzgado Primero Administrativo de Popayán decidió declararse incompetente para conocer la acción de tutela y enviar el expediente al a Corte Constitucional para que dirimiera el supuesto conflicto de competencia.

Esta Corporación, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela decidió remitir el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que continúe el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el trece (13) de febrero de 2014 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual remitio el expediente a los Juzgados del Circuito de Popayan.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que continue el tramite de la segunda instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por Carlos Eduardo Ordonez Trochez, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. INFORMAR de esta decision al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Popayan, para que tenga conocimiento de sobre lo aqui resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.